FRAY BENITO
FEIJOÓ Y EL ANTIMASONISMO
A mediados del siglo XVIII en
toda Europa proliferan una serie de publicaciones que tienen como
temática la Masonería. Las hay de todo tipo: apologéticas,
detractoras, obras de teatro, memorias, etc. En algunos casos son los
eclesiásticos los que con más virulencia se ocupan de esa Sociedad que
desconocen, pero a la que atribuyen grandes males y peligros.
En España es precisamente a
raíz de la condena pontificia de Benedicto XIV y del decreto de
prohibición de Fernando VI (1751) cuando se empezó a poner de moda el
hablar de la Masonería debido a la publicación de una serie de libros
antimasónicos que denotan una ignorancia de lo que atacan.
El primero de ellos es el
Centinela contra Francmasones, del Padre Torrubia, que lleva el
subtítulo de Discurso sobre su origen, instituto, secreto y
juramento. Descríbese la cifra con que se escriben y las acciones,
señales y palabras con que se conocen (Madrid, Impre. R. Ruis.
1752). Siguiendo esta línea, José Vicente Caravantes publicó en 1752
su Verdadera cronología de los maniqueos que aún existen con el
nombre de Franc-masones, y que don Vicente de la Fuente reproduce
en apéndice al tomo primero de su Historia de las sociedades
secretas. Es una sarta de falsedades, mentiras e inexactitudes,
llegando a hacer al Padre Rávago nada menos que protector de los
masones, siendo así que precisamente él —como confesor real— había
escrito en 1751 un extenso Memorial contra los masones, que
está muy lejos de resistir a un análisis crítico desapasionado y
objetivo, pues en el fondo demuestra un desconocimiento total de la
Masonería y una imaginación bien aprovechada. También las obras
de Cliquet, Tyrocinio Moral alphabético con una breve instrucción
de Ordenandos, a la que se añade un Juicio Dogmático Moral sobre la
Secta pestilencial de los Muratores o Francs-Masones (Madrid,
1752); y de fray Johanne Matre Dei, Adumbratio liberorum Muratorum
seu Francs- Massons (Matriti, 1751), que al igual que la anterior
también fundamenta sus ataques en el secreto y juramento, así como en
el trato de los masones con los no católicos. Resulta totalmente
apriorístico, basándose en una documentación escasa y parcial.
Fray Benito Jerónimo Feijoo (1676-1764),
sacerdote benedictino, catedrático de Teología y autor de las "Las
cartas eruditas y curiosas " (1753) |
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Como
contraste positivo dentro de estas publicaciones aparecidas en España
a mediados del XVIII, y que tienen como denominador común su clara
actitud antimasónica hay que destacar Las cartas eruditas y
curiosas de Fray Benito Jerónimo Feijoo, quien en su carta XVI del
tomo IV se ocupa de la Masonería (publicada en Madrid en 1753, aunque
las citas que siguen corresponden al t. IV de la edición de Pamplona
del año 1786, en la Imprenta de Benito Cosculluela) y precisamente con
una sensatez de la que carecen sus contemporáneos peninsulares.
Reflexiona sobre unos rumores y sobre hechos concretos, descubriendo
las contradicciones y errores de ciertos escritos, como el del obispo
de Vintimilla y el de Fray Juan de la Madre de Dios, así como del
Centinela contra Francmasones, del P. Torrubia. En ningún momento
cae en las estridencias de un Torrubia o Justiniani, ni mucho menos en
los extremos de un Juan de la Madre de Dios. Es cierto que se permite
una fina ironía, pero con ella, al mismo tiempo que hace la lectura
más amena, resulta ésta, indirectamente, más eficaz.
Y como primer aserto dice que
daba por justísimos los Decretos que prohibían las asociaciones
masónicas, y por verdaderos los motivos que en ellos habían expresado
los dos Papas; y precisamente de ellos deducía que no era tanto el mal
efectivo como algunos habían querido propalar. Acerca de lo que tanto
Torrubia como Justiniani decían o sospechaban que al alistarse en la
cofradía hacían tomar a cada uno cierto brebaje mágico de tal virtud
que cuando querían revelar el secreto se les anudaba la garganta, de
modo que les era imposible articular una palabra, comenta Feijoo que
“es buena especie para divertirse con ella niños y viejas las noches
de invierno en las cocinas, pues —se pregunta Feijoo— ¿Para qué es el
juramento de guardar inviolablemente el secreto, que todos dicen
exigen de ellos en la entrada, si en virtud del Brebaje encantado le
han de observar quieran que no?” (pp. 191-192).
Feijoo no repara en criticar
las Bulas pontificias, e incluso el Decreto del Rey Fernando. Más
adelante todavía volverá sobre lo mismo para decir, a propósito de la
prohibición de la Masonería, que nunca, sea cual sea el fin que se
pretenda, “se puede imponer a nadie delito que no esté suficientemente
probado”. No obstante, no tiene inconveniente en afirmar a renglón
seguido que “para la abolición entera de esa sociedad eran bastantísimos los motivos que en su Bula, dirigida a este fin, expresa
nuestro Santísimo Papa Benedicto XIV, y en su Decreto expedido a dos
de julio del año 51 nuestro Rey Don Fernando el Justo”. Y todavía
añade: “No sólo son suficientes estos motivos, más aun
superabundantes, pues para prohibir la Congregación Muratoria basta la
razón general de juntas en que estudiosamente se oculta el motivo, sin
estar autorizadas con la Permisión del Príncipe o Magistrado; tanto
más cuanto mayor número de personas entre en la coligación”.
De esta forma el pensamiento
del fraile benedictino queda claramente expuesto. Para él, el
verdadero y único motivo de la prohibición de la Masonería radicaba
también en el Derecho Romano sobre las asociaciones no autorizadas por
el Superior, con lo que coincidía con el Memorial del P. Rávago, y en
última instancia con lo argumentado por Benedicto XIV, Clemente XII, y
por la mayor parte de los Decretos que en diversas naciones se habían
dado contra los masones.
Estas prohibiciones por una
parte, y la ausencia de hechos concretos que las justifican por otra,
lleva a Feijoo a una nueva reflexión cuando dice que “ni oimos, ni
leemos que en parte alguna haya sido castigado algún Murator por tal.
¿Quién creerá, que estando tan extendido este Instituto por el mundo,
si fueran comunes a sus Profesores las supersticiones, y maldades que
les imputan, no fuesen algunos descubiertos, convencidos, y
consiguientemente castigados?” (p. 194).
Feijoo, entre otras cosas,
tiene por muy inciertos algunos de los dieciséis Artículos que se ven
estampados en Centinela contra los Franc Masones; v. gr. los
siguientes: “Que desprecian los Sacramentos, y leyes de la Santa Madre
Iglesia: que no dan paso ni hacen acción sin usar las máximas
supersticiones: que como los Sectarios protervos insultan, y maldicen
a la potestad Eclesiástica, y Secular que los persigue: que se dejan
morir sin sacramentos, y ni en la hora de la muerte se purgan con la
confesión: que comen carne en los días prohibidos: que obligan debajo
de juramento a todos los que entran en su Congregación a mantenerse en
su creencia, sean Luteranos, Calvinistas, Atheistas, o Judíos,
teniendo por buenas todas las Sectas, o Religiones: que circunscriben
la caridad fraternal a solo sus Colegas pobres, y a los demás tienen
por etnicos, y profanos”.
Si yo viese —prosigue Feijoo—
al Autor de esta Obra le pediría encarecidamente me dijese el mismo,
¿qué es lo que discurre de los Muratores, que “sin duda será peor” que
todo lo que expresa en los 16 Artículos, habiendo en uno de ellos
cargádolos de Ateismo, que en el sentir común de los teólogos es mayor
maldad que la Idolatría? Lo segundo le pediría, que pues en el primero
de los 16 Artículos nos asegura que los Muratores a los que entran en
la Cofradía les toman un “juramento detestable profanando el nombre de
Dios”, diciéndonos, por otra parte, que también admiten a su Sociedad
Ateistas; ¿qué fórmula de juramento exigen de éstos, o por quién
juran, ni cómo profanan el nombre de Dios los que niegan que hay Dios?
Lo tercero, ¿Qué observación del juramento puede esperar de unos
hombres que tienen por fábula toda ley, toda obligación moral? Y
últimamente le preguntaría —concluye su raciocinio Feijoo— ¿cómo se
compone que admitan en su Confederación a los Profesores de todas
Sectas, o Religiones, y aún los obliguen con juramento a mantenerse
cada uno en la suya, por consiguiente entre ellos los Cathólicos
Romanos, con ser Artículos generales de todos el despreciar los
Sacramentos y Leyes de la Santa Madre Iglesia, y maldecir como los
sectarios protervos a la potestad eclesiásticas?” (pp. 197-198).
Las ceremonias que se dice
observan en la recepción de los Novicios —añadirá Feijoo— mas me
parece ser una representación cómica, dirigida a imprimirles una
grande idea de la seriedad del Instituto, que observancia en que
incluya alguna significación supersticiosa (p. 196).
En esta carta Feijoo hizo, no
“una notable defensa de la Masonería —como afirma Morayta o insinúa L.
Hervás y Panduro en sus Causas de la revolución de Francia en el
año 1789, y medios de que se han valido para efectuarla los enemigos
de la Religión y del Estado (Madrid, 1807, I., pp. 401-402), a
quien no le hizo mucha gracia el escrito de Feijoo—, sino una serie de
atinados razonamientos para demostrar que carecían de base las
acusaciones hechas contra las sociedades secretas, por algunos de sus
coetáneos y en especial al considerar a la Masonería como centro de
ateismo y antro de crímenes.
Extractado de: José A. Ferrer Benimeli, “Feijoo y la Masonería”, en II Simposio sobre el Padre
Feijoo y su siglo, Oviedo, 1983, vol. II, pp. 349-362.
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